
BEDER GENERA EMPLEO CON EL DECRETO 840
ACLARO QUE MAS ALLÁ DE LA CONTROVERSIA QUE PUEDE CAUSAR EL DECRETO, RECONOZCO QUE ALGO DEBÍA HACERSE Y TAL VEZ ESTO SEA UN CAMINO PARA DETENER ESTA LOCURA DE LA PERDIDA DE VIDA POR ACCIDENTES VIALES
El que supere, si maneja, los 200 miligramos de alcohol por litro de sangre, o bajo efecto de estupefacientes, va preso

Publican el decreto que dispone prisión para los conductores ebrios
DECRETO N° 840La Rioja 01 de junio de 2015
Visto: El inciso c) del Artículo 44 de la Ley N° 4.245; y,
Considerando:
Que, la realidad imperante en materia de siniestralidad requiere de la más enérgica de las respuestas.
Que, en este contexto general, se presenta una problemática particular dentro del universo planteado, relativa a la injerencia del alcohol en los accidentes de tránsito que, como lamentable realidad nos golpean todos los días; transformándose en un problema sistémico que afecta a todos los estratos sociales y a personas de todas las edades.
Que, por último resulta dable destacar la necesidad de enfrentar las causas de una realidad que nos afecta a todos, procurando establecer medidas capaces de proporcionar al Estado Provincial una herramienta eficaz para prevenir situaciones futuras y para optimizar en el tiempo las instituciones encargadas de esta impostergable tarea; reconociendo el rol activo del Estado en el abordaje de diversas acciones destinadas a paliar las graves secuelas -personales, familiares y sociales- que resultan de los altos índices de siniestralidad vial que se verifican en la actualidad.
Que, por los fundamentos expuestos y estimando que el Estado no debe hallarse ausente en lo que implica a la problemática del tránsito y su siniestralidad, por ello urge proceder a la modificación del inciso c) del Artículo 44 de la Ley N° 4.245, a través del presente acto de gobierno, el que será refrendado por la totalidad de los ministros.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 123 inciso 12° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el Inciso c) del Artículo 44° de la Ley N° 4.245 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso c). Será reprimido con hasta treinta (30) días de arresto y multa el que condujere vehículos de cualquier tipo o especia en la vía pública, en estado de ebriedad, que supere los 200 miligramos de alcohol por litro de sangre, o bajo efecto de estupefacientes, o lo hiciere de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros o, habiendo causado un accidente fugare o intentare eludir la autoridad interviniente.
En estos casos la Autoridad Policial podrá también retener vehículo por un término que no podrá exceder los treinta (30) días, previa comprobación del grado de intoxicación. Igual sanción corresponderá al que disputare en calles públicas carreras de velocidad con vehículos automotores.
Del procedimiento se deberá dar aviso a la autoridad de falta quien podrá además imponer al conductor culpable la Pena de Inhabilitación para conducir vehículos con retención de carnet de conductor.
En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser de hasta ciento ochenta (180) días.
Para los tipos de faltas descriptos en el presente artículo la unidad fija de multa será equivalente al precio de venta de un (1) litro de nafta súper en el Automóvil Club Argentino de la Provincia de La Rioja, Sede Capital, al primer día de cada mes, y se aplicará la siguiente escala: de 201 a 500 miligramos de alcohol en sangre la multa será de 200 unidades fijas; de 501 a 1000 miligramos de alcohol en sangre la multa será de 400 unidades fijas y de 1001 miligramos de alcohol en sangre en adelante será de 800 unidades fijas.
Artículo 2°.- Comuníquese el presente acto administrativo a la Función Legislativa de la Provincia, conforme lo normado por el Artículo 123 inciso 12°, tercer párrafo de la Constitución Provincial.
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B, Gobernador – Saúl, C.N., M.G.J.S. y DD.HH – Guerra, R.A., M.H. – Ing. Tineo, J.H., M.P. y D.E. – Flores, W.R., M.E.C. y T. – Rejal, J.F., M.P. e I. – Bosetti, N.G., M.I. – Gaitán, S. del V., M.D.S. – Díaz Moreno, E.A., M.S.P. – Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.